Artículo 20. Medidas provisionales.
Artículo 20 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía del suministro eléctrico de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2007-12564
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-17.
Texto consolidado
Iniciado el procedimiento sancionador, el órgano competente para resolver podrá promover, mediante acuerdo motivado, cuantas medidas de carácter provisional sean necesarias a fin de asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer en el procedimiento con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta norma.