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Ley Vigente

Artículo 20. Obligados a mantener el secreto estadístico.

Artículo 20 de la Ley 2/2005, de 1 de marzo, de Estadística de La Rioja. · BOE-A-2005-4214

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-03-23.

Texto consolidado

1. Tienen obligación de mantener el secreto estadístico todas las personas físicas o jurídicas, organismos o instituciones de cualquier naturaleza que intervengan en cualquiera de las fases del proceso estadístico. Este deber se iniciará desde el momento en que se obtenga la información por él amparada y se mantendrá aun después de que las personas obligadas a preservarlo concluyan su vinculación a los Servicios Estadísticos.

2. Quienes no estando sometidos al deber del secreto estadístico tuvieran conocimiento de datos amparados por el mismo, por incumplimiento de los obligados a él, quedarán obligados también a su cumplimiento en los términos establecidos para los demás sujetos obligados, siempre que conociesen también la naturaleza protegida de los datos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-03-23.

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