Artículo 20. Obligados a mantener el secreto estadístico.
Artículo 20 de la Ley 2/2005, de 1 de marzo, de Estadística de La Rioja. · BOE-A-2005-4214
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-03-23.
Texto consolidado
1. Tienen obligación de mantener el secreto estadístico todas las personas físicas o jurídicas, organismos o instituciones de cualquier naturaleza que intervengan en cualquiera de las fases del proceso estadístico. Este deber se iniciará desde el momento en que se obtenga la información por él amparada y se mantendrá aun después de que las personas obligadas a preservarlo concluyan su vinculación a los Servicios Estadísticos.
2. Quienes no estando sometidos al deber del secreto estadístico tuvieran conocimiento de datos amparados por el mismo, por incumplimiento de los obligados a él, quedarán obligados también a su cumplimiento en los términos establecidos para los demás sujetos obligados, siempre que conociesen también la naturaleza protegida de los datos.