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Ley Vigente

Artículo 20.

Artículo 20 de la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias. · BOE-A-1998-10523

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-18.

Texto consolidado

1. Si los Estatutos no lo prohibieran, el Patronato podrá delegar sus facultades en uno o varios de sus miembros y nombrar apoderados generales o especiales.

2. En ningún caso podrán ser objeto de delegación la aprobación de cuentas y del presupuesto ni aquellas facultades que requieran autorización del Protectorado de Fundaciones Canarias y aquellos cuya delegación estuviera expresamente prohibida por el fundador.

3. Las delegaciones y apoderamientos generales, salvo que sean para pleitos, así como su revocación, deberán ser inscritos en el Registro de Fundaciones de Canarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-04-18.

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