Artículo 20. Reincidencia.
Artículo 20 de la Ley 2/1997, de 30 de mayo, de Actividades Feriales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1997-21861
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-17.
Texto consolidado
Existe reincidencia cuando se comete una infracción de la misma calificación que la que motivó una sanción anterior, dentro de los períodos que se señalan en los artículos anteriores y siempre que la resolución sancionadora de la primera infracción haya adquirido firmeza.