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Ley Derogada

Artículo 20. Aportaciones no dinerarias.

Artículo 20 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. · BOE-A-1995-7240

Atención: Ley 2/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En la escritura de constitución o en la de ejecución del aumento del capital social deberán describirse las aportaciones no dinerarias, con sus datos registrales si existieran, la valoración en pesetas que se les atribuya, así como la numeración de las participaciones asignadas en pago.

2. Será de aplicación a las aportaciones no dinerarias lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-06-01.

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