Artículo 20.
Artículo 20 de la Ley 2/1994, de 28 de abril, de asistencia social geriátrica. · BOE-A-1994-13809
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-05-20.
Texto consolidado
En todo establecimiento residencial o centro para la Tercera Edad situado en Extremadura, la Administración regional de Servicios Sociales dispondrá de un buzón para quejas y sugerencias.