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Ley Derogada

Artículo 20.

Artículo 20 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía. · BOE-A-1992-15996

Atención: Ley 2/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los terrenos forestales, por razón de su pertenencia, pueden ser montes públicos o privados.

Son montes públicos, sin perjuicio de lo establecido en la legislación del Estado, los pertenecientes a cualesquiera de las Administraciones y Entidades públicas.

Son montes privados aquéllos cuyo dominio pertenece a los particulares.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-07-13.

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