Artículo 20.
Artículo 20 de la Ley 2/1987, de 6 de marzo, de Honores, Condecoraciones y Distinciones de la Diputación Regional de Cantabria. · BOE-A-1987-11089
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-03-24.
Texto consolidado
La concesión de las distinciones se hará por Decreto del Consejo de Gobierno, que se publicara en el «Boletín Oficial de Cantabria».
El acuerdo de concesión se notificara personalmente a los interesados, por escrito del Presidente, que dirigirá en el plazo de diez días siguientes al que haya sido adoptado.