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Ley Vigente

Artículo 20.

Artículo 20 de la Ley 2/1987, de 6 de marzo, de Honores, Condecoraciones y Distinciones de la Diputación Regional de Cantabria. · BOE-A-1987-11089

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-03-24.

Texto consolidado

La concesión de las distinciones se hará por Decreto del Consejo de Gobierno, que se publicara en el «Boletín Oficial de Cantabria».

El acuerdo de concesión se notificara personalmente a los interesados, por escrito del Presidente, que dirigirá en el plazo de diez días siguientes al que haya sido adoptado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-03-24.

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