Artículo 20. Requisitos de acceso.
Artículo 20 de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión. · BOE-A-2018-371
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-01.
Texto consolidado
Con carácter general, tendrán derecho a las prestaciones profesionales para la inclusión social de la renta valenciana de inclusión todas aquellas personas con residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana que sean destinatarias de cualquier modalidad de la renta valenciana de inclusión independientemente de la conformación de su unidad familiar y que acepten libremente y de forma voluntaria esta prestación a través de un acuerdo de inclusión.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-9590.