Artículo 20. Acceso a los bienes culturales inmateriales declarados de interés cultural.
Artículo 20 de la Ley 18/2019, de 8 de abril, de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears. · BOE-A-2019-6703
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-14.
Texto consolidado
El acceso a los bienes culturales inmateriales declarados de interés cultural debe facilitarse a toda la sociedad. Por ello, la administración debe fomentar su conocimiento, acceso y difusión.
Las comunidades, los grupos o las personas portadores, así como los promotores y gestores de bienes culturales inmateriales, están obligados a permitir:
a) El examen y el estudio de los bienes culturales inmateriales declarados a las personas que investiguen de instituciones científicas, técnicas o universitarias de prestigio o competencia reconocidas en el artículo 33 de esta ley.
b) El acceso público, sin perjuicio de los usos consuetudinarios por los que se rige el acceso a determinados elementos de estas manifestaciones culturales.