El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 20. Acceso a los bienes culturales inmateriales declarados de interés cultural.

Artículo 20 de la Ley 18/2019, de 8 de abril, de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears. · BOE-A-2019-6703

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-14.

Texto consolidado

El acceso a los bienes culturales inmateriales declarados de interés cultural debe facilitarse a toda la sociedad. Por ello, la administración debe fomentar su conocimiento, acceso y difusión.

Las comunidades, los grupos o las personas portadores, así como los promotores y gestores de bienes culturales inmateriales, están obligados a permitir:

a) El examen y el estudio de los bienes culturales inmateriales declarados a las personas que investiguen de instituciones científicas, técnicas o universitarias de prestigio o competencia reconocidas en el artículo 33 de esta ley.

b) El acceso público, sin perjuicio de los usos consuetudinarios por los que se rige el acceso a determinados elementos de estas manifestaciones culturales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-04-14.

Más artículos de Ley 18/2019

En El Vínculo puedes leer Ley 18/2019 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.