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Ley Vigente

Artículo 20. Administración agraria de servicios.

Artículo 20 de la Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de Orientación Agraria. · BOE-A-2002-1373

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-10.

Texto consolidado

Con el objetivo de consolidar la Administración agraria como administración de servicios, se han de llevar a cabo las líneas de actuación siguientes:

a) Promover la instauración de sistemas de gestión de calidad que garanticen su agilidad, eficacia y eficiencia con la máxima optimización de los recursos.

b) Potenciar los servicios técnicos en las distintas vertientes de la actividad agraria, la sanidad animal y la vegetal, la estructural, la de gestión empresarial, la transferencia tecnológica y la formación.

c) Impulsar un proceso de renovación de la red de comunicaciones y establecer nuevos marcos de relación con las personas dedicadas a la agricultura, la ganadería, la explotación forestal y la agroindustria, con los medios que ofrecen las nuevas tecnologías, a fin de mejorar los sistemas de acceso al servicio.

d) Gestionar y mejorar los recursos financieros de la Administración de la Generalidad para el sector agrario y promover la adaptación de las líneas de financiación existentes y la creación de nuevas líneas específicas.

e) La publicación anual de la relación de los beneficiarios de las ayudas propias del sector agrario y en materia de desarrollo rural.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-10.

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