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Ley Vigente

Artículo 20. Participación social de las mujeres.

Artículo 20 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres. · BOE-A-2015-9676

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-12.

Texto consolidado

1. Los poderes públicos deben adoptar acciones positivas específicas temporales, razonables y proporcionadas con relación al objetivo perseguido en cada caso, que promuevan la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que permitan corregir situaciones de desigualdad social resultantes de prácticas de subordinación o de sistemas sociales discriminatorios, y hagan efectivo el derecho a la participación social de las mujeres.

2. Los poderes públicos han de llevar a cabo acciones concretas destinadas a dinamizar el tejido asociativo femenino y promover la creación de redes; reconocer e incorporar en la agenda política las aportaciones que hacen las asociaciones feministas y colectivos de mujeres; impulsar la participación de las mujeres, del movimiento feminista y de las entidades de mujeres en los órganos consultivos, tanto en el ámbito autonómico como en el local; fomentar la participación de las mujeres en foros y organismos nacionales e internacionales, y repensar las formas de participación para abandonar modelos androcéntricos.

3. Los colegios y agrupaciones profesionales y empresariales, las organizaciones sindicales, culturales y sociales y los partidos políticos deben establecer los mecanismos que garanticen la participación activa de las mujeres, así como su acceso a los órganos directivos, con el objetivo de lograr en ellos la representación paritaria.

4. A las asociaciones, organizaciones, entidades, fundaciones y otras entidades de derecho público y privado que tengan como objeto social promover los derechos o intereses de uno de los sexos exclusivamente no se les aplica el principio de democracia paritaria a que se refiere el principio quinto del artículo 3.

5. Los poderes públicos deben impulsar la participación social de las mujeres mediante las tecnologías de la información y la comunicación, y contribuir a que se superen las diversas brechas digitales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-08-12.

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