Artículo 20. Desarrollo y fomento de actuaciones preventivas.
Artículo 20 de la Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género. · BOE-A-2003-13618
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-27.
Texto consolidado
1. Las administraciones públicas canarias, en sus respectivos ámbitos territoriales, desarrollarán y fomentarán las actuaciones preventivas que, en el marco de lo establecido en esta Ley, se determinen en los planes y programas de servicios sociales y, específicamente, en aquellos que se relacionan con la prevención de la violencia contra las mujeres.
2. Las administraciones públicas canarias podrán concertar con las entidades colaboradoras, reconocidas conforme a lo dispuesto en el Título VI de la presente Ley, los servicios de apoyo y asistencia técnica que sean precisos para el adecuado desarrollo de las actuaciones preventivas.