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Ley Vigente

Artículo 20. Homologación retributiva del personal traspasado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 20 de la Ley 16/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública. · BOE-A-2001-2481

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-01.

Texto consolidado

El personal al servicio de la Administración de las illes Balears, a excepción del personal funcionario docente no universitario, que a día 1 de enero de 2000 se haya integrado en los cuerpos y escalas de la Administración autonómica, percibirá, desde esta fecha, el 100 por 100 de las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo vigente aprobada por el Gobierno de las illes Balears.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-01-01.

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