Artículo 20. Homologación retributiva del personal traspasado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 20 de la Ley 16/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública. · BOE-A-2001-2481
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-01.
Texto consolidado
El personal al servicio de la Administración de las illes Balears, a excepción del personal funcionario docente no universitario, que a día 1 de enero de 2000 se haya integrado en los cuerpos y escalas de la Administración autonómica, percibirá, desde esta fecha, el 100 por 100 de las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo vigente aprobada por el Gobierno de las illes Balears.
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- Ver la norma completa: Ley 16/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública.