Artículo 20. El Centro de Mediación de Cataluña.
Artículo 20 de la Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado. · BOE-A-2009-13567
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-11-04.
Texto consolidado
1. El Centro de Mediación de Cataluña es un órgano adscrito al departamento competente en materia de derecho civil mediante el centro directivo que tiene atribuida su competencia.
2. El Centro de Mediación de Cataluña tiene por objeto promover y administrar la mediación y otros métodos alternativos de resolución de conflictos y facilitar su acceso.
Téngase en cuenta que esta actualización efectuada por el art. 7 de la Ley 9/2020, de 31 de julio Ref. BOE-A-2020-9741, entra en vigor el 4 de noviembre de 2020, según establece la disposición final 3.
Redacción anterior:
"Artículo 20. El Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña.
1. El Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña es un órgano adscrito al departamento competente en materia de derecho civil mediante el centro directivo que tiene atribuida su competencia.
2. El Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña tiene por objeto promover y administrar la mediación regulada por la presente ley y facilitar el acceso a la misma."
Se modifica, con efectos de 4 de noviembre de 2020, por el art. 7 de la Ley 9/2020, de 31 de julio Ref. BOE-A-2020-9741
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-9741.