Artículo 20. Infracciones.
Artículo 20 de la Ley 15/2002, de 27 de junio, de Ordenación Vitivinícola. · BOE-A-2002-14986
Atención: Ley 15/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los incumplimientos de las disposiciones de la presente Ley y de la normativa comunitaria o estatal que sea concordante o de las disposiciones de desarrollo se consideran infracciones administrativas, que pueden ser leves, graves y muy graves.