Artículo 20. Acuerdo y aprobación.
Artículo 20 de la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía. · BOE-A-2000-1011
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-01.
Texto consolidado
La modificación de los Estatutos y Reglamentos de las Cajas de Ahorros con domicilio social en Andalucía será acordada por la Asamblea General, en los términos previstos en el artículo 68.4 de la presente Ley, y autorizada por la Consejería de Economía y Hacienda.
Cuando las modificaciones de Estatutos y Reglamentos deban realizarse obligatoriamente a fin de adaptarlos a las previsiones de una nueva regulación legal o reglamentaria se requerirá para su aprobación mayoría simple de votos de los asistentes.
Téngase en cuenta la disposición transitoria 7 de la citada ley.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2005-1082.