Artículo 20. Fecha y modo de acreditación de los requisitos para ser titular.
Artículo 20 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión. · BOE-A-2023-1405
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-29.
Texto consolidado
1. Los requisitos a que se refieren los artículos 16 a 19 deberán cumplirse en la fecha de presentación de la solicitud o en el de su revisión y mantenerse a la fecha de la resolución y durante el tiempo de percepción de la prestación.
No obstante, el requisito de la solicitud de todas las pensiones y prestaciones públicas a las que pudieran tener derecho podrá acreditarse durante la tramitación del procedimiento de reconocimiento de la prestación.
2. Reglamentariamente se establecerá la documentación exigible para la acreditación de los requisitos para ser titular de la renta de garantía de ingresos.
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- Ver la norma completa: Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.