Artículo 20.
Artículo 20 de la Ley 14/1986, de 26 de diciembre, sobre régimen de elecciones a la Junta General del Principado de Asturias. · BOE-A-1987-3910
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-02-02.
Texto consolidado
1. Cada candidatura se presentará mediante listas cerradas y bloqueadas de candidatos.
2. Para presentar candidaturas, las agrupaciones de electores necesitarán, al menos, la firma del 1 por 100 de los inscritos en el censo electoral de las circunscripciones. Cada elector sólo podrá apoyar una agrupación electoral.