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Ley Vigente

Artículo 20.

Artículo 20 de la Ley 14/1986, de 26 de diciembre, sobre régimen de elecciones a la Junta General del Principado de Asturias. · BOE-A-1987-3910

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-02-02.

Texto consolidado

1. Cada candidatura se presentará mediante listas cerradas y bloqueadas de candidatos.

2. Para presentar candidaturas, las agrupaciones de electores necesitarán, al menos, la firma del 1 por 100 de los inscritos en el censo electoral de las circunscripciones. Cada elector sólo podrá apoyar una agrupación electoral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-02-02.

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