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Ley Vigente

Artículo 20. Herencias y donaciones.

Artículo 20 de la Ley 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León. · BOE-A-2002-15546

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-08.

Texto consolidado

1. El Patronato, previa autorización del Protectorado, podrá repudiar herencias, legados o donaciones cuando considere de forma motivada que su aceptación no es conveniente a los intereses de la Fundación.

2. La aceptación de legados o donaciones con cargas que impliquen para la Fundación obligaciones ajenas al cumplimiento de los fines fundacionales, sólo podrá efectuarse con autorización previa del Protectorado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-08-08.

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