Artículo 20. Incumplimiento de las condiciones y requisitos.
Artículo 20 de la Ley 12/2016, de 28 de julio, de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre 1978 y 1999. · BOE-A-2016-8345
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-11.
Texto consolidado
El incumplimiento por parte de la persona víctima de vulneración de derechos humanos de los términos establecidos en la presente ley, o la falsedad de los datos presentados, determinará la pérdida del reconocimiento de víctima y, en su caso, la pérdida de la compensación económica o prestaciones reconocidas, previa tramitación del oportuno expediente incoado al efecto con audiencia de las personas interesadas. Ello conllevará la obligación de reintegrar, cuando proceda, a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas, más los correspondientes intereses legales que correspondan, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Todo ello de acuerdo con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
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