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Ley Derogada

Artículo 20. Disposiciones generales.

Artículo 20 de la Ley 12/2014, de 9 de julio, por la que se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario. · BOE-A-2014-7286

Atención: Ley 12/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Comisión Central será competente para imponer las sanciones previstas en el presente capítulo.

2. La Junta Provincial del lugar de comisión de la infracción será la competente para instruir el procedimiento.

3. Son sujetos responsables los miembros de los órganos que crea esta norma y los Presidentes, Vocales e Interventores de las Mesas, así como sus suplentes, y las autoridades y funcionarios y cualesquiera otras personas que cometieran alguna de las conductas tipificadas en el presente capítulo.

4. Las infracciones reguladas en esta Ley prescribirán transcurrido un año desde el día en que se hubieran cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador. El plazo de prescripción volverá a correr si el expediente sancionador estuviere paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

5. Cuando la infracción pudiera ser constitutiva de ilícito penal, la Administración instructora lo pondrá en conocimiento del órgano jurisdiccional competente, suspendiéndose la tramitación del procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no hubiera dictado sentencia firme o resolución que ponga fin al proceso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-07-30.

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