Artículo 20. De los obligados a mantener el secreto estadístico.
Artículo 20 de la Ley 12/1995, de 21 de abril, de Estadística de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-17370
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-03.
Texto consolidado
Están obligados a mantener el secreto estadístico:
1. El personal vinculado a los servicios o unidades de la Comunidad de Madrid que realizan actividad estadística y el personal de los servicios o unidades de los Ayuntamientos y Mancomunidades de Ayuntamientos que realizan actividades estadísticas de interés de la Comunidad de Madrid, aun después de haber cesado en sus funciones.
2. Cuantas personas físicas o jurídicas, tengan conocimiento de datos amparados por el secreto estadístico con ocasión de su participación con carácter eventual en cualquiera de las fases del proceso estadístico en virtud de contrato, acuerdo o convenio de cualquier género. El deber de guardar el secreto estadístico se mantendrá aun después de que las personas obligadas a preservarlo concluyan su vinculación a los servicios estadísticos.
La obligación de guardar el secreto estadístico se iniciará desde el momento en que se obtenga la información por él amparada.