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Ley Vigente

Artículo 20. De los obligados a mantener el secreto estadístico.

Artículo 20 de la Ley 12/1995, de 21 de abril, de Estadística de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-17370

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-03.

Texto consolidado

Están obligados a mantener el secreto estadístico:

1. El personal vinculado a los servicios o unidades de la Comunidad de Madrid que realizan actividad estadística y el personal de los servicios o unidades de los Ayuntamientos y Mancomunidades de Ayuntamientos que realizan actividades estadísticas de interés de la Comunidad de Madrid, aun después de haber cesado en sus funciones.

2. Cuantas personas físicas o jurídicas, tengan conocimiento de datos amparados por el secreto estadístico con ocasión de su participación con carácter eventual en cualquiera de las fases del proceso estadístico en virtud de contrato, acuerdo o convenio de cualquier género. El deber de guardar el secreto estadístico se mantendrá aun después de que las personas obligadas a preservarlo concluyan su vinculación a los servicios estadísticos.

La obligación de guardar el secreto estadístico se iniciará desde el momento en que se obtenga la información por él amparada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-05-03.

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