Artículo 20.
Artículo 20 de la Ley 12/1987, de 28 de mayo, de regulación del transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor. · BOE-A-1987-14661
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-31.
Texto consolidado
Las concesiones de servicios regulares interurbanos sólo se otorgan a las personas físicas o jurídicas que han accedido a la profesión de transportista.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-546.