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Ley Vigente

Artículo 20. Reglas y condiciones para la colocación del marcado CE.

Artículo 20 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. · BOE-A-2023-11022

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-28.

Texto consolidado

1. El marcado CE se colocará en el producto o su placa de datos de manera visible, legible e indeleble. Cuando esto no sea posible o no pueda garantizarse debido a la naturaleza del producto, se colocará en el embalaje, etiquetado o envase y en los documentos adjuntos.

2. El marcado CE se colocará antes de la introducción del producto en el mercado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-06-28.

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