Artículo 20. Información semestral.
Artículo 20 de la Ley 11/2012, de 14 de junio, de Cajas de Ahorros de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2012-9009
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-06-23.
Texto consolidado
En todo caso, las cajas de ahorros, a través de su Comisión de Control, remitirán semestralmente al departamento del Gobierno Vasco competente en materia financiera un informe que deberá contener:
a) Análisis de la gestión del Consejo de Administración, y de la Comisión Ejecutiva en su caso, con indicación de su adecuación a la normativa vigente, estatutos de la caja y directrices y resoluciones de la Asamblea General.
b) El análisis de las actuaciones en las materias siguientes:
– Gestión económica y financiera de la caja.
– Política general en operaciones activas y pasivas.
– Gestión del personal. Evolución de la plantilla en número y costes.
– Gestión de la obra social, cumplimiento de los presupuestos de esta y adecuación de los gastos e inversiones.
– Política general de riesgos y su cobertura pasiva.
– Cumplimiento de normas contables, indicando las modificaciones que se introduzcan.
– Cualesquiera otros datos que estime pertinentes.
c) Los informes de la auditoría externa, que deberá extenderse a los estados financieros de las sociedades en las que exista posición de control directo o indirecto.