Artículo 20. Horarios.
Artículo 20 de la Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas. · BOE-A-2009-12856
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-02.
Texto consolidado
1. Por orden del consejero o consejera del departamento competente en la materia, una vez escuchado el Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y de Actividades Recreativas, debe determinarse el horario general de los establecimientos abiertos al público, de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas.
2. Las órdenes a las que se refiere el apartado 1 deben establecer los criterios, los supuestos y las circunstancias en que los órganos competentes de la Generalidad o de los municipios pueden acordar, siempre de forma motivada, ampliaciones o reducciones del horario general.