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Ley Vigente

Artículo 20. Consulta preceptiva.

Artículo 20 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears. · BOE-A-2006-17875

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-22.

Texto consolidado

Corresponde al órgano ambiental de la comunidad autónoma de las Illes Balears evacuar la consulta preceptiva, prevista en la legislación básica estatal, cuando sea competencia de la Administración General del Estado formular la declaración de impacto ambiental de los proyectos que le corresponda autorizar, elaborar o aprobar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-09-22.

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