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Ley Vigente

Artículo 20. Licencia en patrimonio cultural.

Artículo 20 de la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2006-1246

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-20.

Texto consolidado

Por motivos de interés público acreditados en el expe­diente, los Municipios podrán conceder licencia de fun­cionamiento, previos informes favorables de los órganos autonómicos competentes en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos y de patrimonio cultural, en edificios inscritos en el Censo General del Patrimonio Cultural Aragonés cuyas características arquitectónicas no permitan el pleno cum­plimiento de las condiciones técnicas establecidas con carácter general, siempre que quede garantizada la segu­ridad y salubridad del edificio y la comodidad de las per­sonas y la insonoridad del local y se disponga del seguro exigido en la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-20.

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