Artículo 20. Cuantía.
Artículo 20 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.
Texto consolidado
Los servicios y actuaciones administrativas cuya prestación constituye el hecho imponible de la tasa quedarán gravados de la siguiente manera:
Número
Conceptos
Pesetas
A
Servicios administrativos:
A1
Expedición de certificado
795
A2
Compulsa de documento
370
A3
Diligencia de libro o documento
795
A4
Expedición de duplicado o copia de documento
795
A5
Consulta e expediente archivado
370
A6
Inscripción en el registro
795
A7
Expedición de modelos oficiales
3,03 €
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-1315.