Artículo 20. Patrimonio.
Artículo 20 de la Ley 10/2001, de 28 de diciembre, de Creación del Servicio Cántabro de Salud. · BOE-A-2002-1377
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.
Texto consolidado
1. El patrimonio del Servicio Cántabro de Salud estará integrado por los bienes y derechos que se le atribuyen en su Ley de creación y por los que adquiera con posterioridad en virtud de cualquier título. La adquisición y la gestión de la propiedad industrial e intelectual, derivada de su propia actividad, podrá articularse mediante convenio con una entidad del sector público sin ánimo de lucro.
2. El inventario de bienes y derechos de la entidad se rectificará, en su caso, anualmente con referencia al treinta y uno de diciembre y se someterá a la aprobación del Consejo de Administración.
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Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOC núm. 26, de 8 de febrero de 2011.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-1651.