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Ley Derogada

Artículo 20. Convocatoria de elecciones y constitución de Juntas Electorales.

Artículo 20 de la Ley 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía. · BOE-A-2001-22626

Atención: Ley 10/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación convocará, mediante Orden, las elecciones para la renovación de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía.

2. En cada provincia se constituirá una Junta Electoral, integrada por tres representantes de los electores de la Cámara o Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, uno de los cuales ejercerá las funciones de Presidente.

La Junta Electoral nombrará un Secretario que deberá ostentar la condición de funcionario de la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, y que actuará con voz y sin voto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-11-18.

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