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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 20.

Artículo 20 de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1999-16379

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-06.

Texto consolidado

Son fines esenciales de los Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, además de los determinados por la legislación básica del Estado, los siguientes:

a) Garantizar que la actividad de sus colegiados se someta, en todo caso, a las normas deontológicas de la profesión, así como velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados, promoviendo la formación y perfeccionamiento de los mismos.

b) Colaborar con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o con cualquier otra Administración u organismo público en el ejercicio de sus competencias, en los términos previstos en las leyes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-08-06.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-13915.

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