Artículo 20.
Artículo 20 de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1999-16379
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-06.
Texto consolidado
Son fines esenciales de los Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, además de los determinados por la legislación básica del Estado, los siguientes:
a) Garantizar que la actividad de sus colegiados se someta, en todo caso, a las normas deontológicas de la profesión, así como velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados, promoviendo la formación y perfeccionamiento de los mismos.
b) Colaborar con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o con cualquier otra Administración u organismo público en el ejercicio de sus competencias, en los términos previstos en las leyes.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-13915.