Artículo 20. Investigación, innovación y formación.
Artículo 20 de la Ley 1/2024, de 8 de febrero, de apoyo al proyecto de vida de las personas con discapacidad en Castilla y León. · BOE-A-2024-4289
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-20.
Texto consolidado
1. Las Administraciones públicas de Castilla y León impulsarán la realización de investigaciones que contribuyan a mejorar la continuidad de la atención y los tránsitos en el ciclo vital de las personas con discapacidad en los ámbitos de la salud, servicios sociales, educación y empleo, con especial atención al medio rural.
2. En dichas investigaciones y en el desarrollo de proyectos piloto en este ámbito, se establecerán medidas para el fomento de la investigación e innovación social en procesos y organización del trabajo, metodologías de intervención, así como el desarrollo de soluciones técnicas, productos y servicios que potencien la autonomía personal y vida independiente que garanticen la dignidad de las personas con discapacidad.
3. A tales fines, se contará con la colaboración de universidades, centros de investigación u otras entidades que desarrollen estos fines de investigación y desarrollo tecnológico, así como con la participación de las entidades del Tercer Sector Social del ámbito de la discapacidad.
4. Las Administraciones públicas de Castilla y León promoverán, en colaboración con las entidades del Tercer Sector Social, la formación continua de profesionales en atención centrada en lo importante, ética en la intervención social, derechos humanos, trabajo cooperativo dentro de la organización, así como en red con otras organizaciones.
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- Ver la norma completa: Ley 1/2024, de 8 de febrero, de apoyo al proyecto de vida de las personas con discapacidad en Castilla y León.