Artículo 20. Utilización de las lenguas cooficiales en exámenes y pruebas de evaluación.
Artículo 20 de la Ley 1/2024, de 27 de junio, por la que se regula la libertad educativa. · BOE-A-2024-16511
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-28.
Texto consolidado
1. En todas las etapas: educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y formación de personas adultas, en las materias no lingüísticas, con independencia de la lengua vehicular de las mismas, el alumnado tendrá derecho a realizar los exámenes y las pruebas de evaluación, tanto de carácter parcial como final, en valenciano o en castellano, a su elección.
2. En las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y superior, graduado en educación secundaria obligatoria, y en las pruebas para la obtención del título de bachillerato, en las materias no lingüísticas el alumnado tendrá derecho a realizar los exámenes y las pruebas de evaluación en valenciano o en castellano, según sea su elección.