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Ley Vigente

Artículo 20. Supuestos susceptibles de revocación y de conmutación de sanciones.

Artículo 20 de la Ley 1/2023, de 16 de marzo, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas Vascas. · BOE-A-2023-9167

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-06-27.

Texto consolidado

1. La revocación podrá concederse cuando, atendidas todas las circunstancias del caso concreto, se aprecie que la respuesta punitiva, aun conforme con la legalidad vigente, no resulta adecuada a lo que la equidad propugna en dicho caso concreto, y siempre que no haya otra vía en derecho para lograr el fin de justicia concreta que la revocación pretende.

2. También podrá concederse cuando exista un interés general concreto y determinado que lo reclame con evidencia.

3. Lo previsto en los dos números precedentes es aplicable a la conmutación de la sanción por otra correspondiente a infracciones o categorías de infracciones de menor gravedad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-06-27.

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