Artículo 20. Supuestos susceptibles de revocación y de conmutación de sanciones.
Artículo 20 de la Ley 1/2023, de 16 de marzo, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas Vascas. · BOE-A-2023-9167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-06-27.
Texto consolidado
1. La revocación podrá concederse cuando, atendidas todas las circunstancias del caso concreto, se aprecie que la respuesta punitiva, aun conforme con la legalidad vigente, no resulta adecuada a lo que la equidad propugna en dicho caso concreto, y siempre que no haya otra vía en derecho para lograr el fin de justicia concreta que la revocación pretende.
2. También podrá concederse cuando exista un interés general concreto y determinado que lo reclame con evidencia.
3. Lo previsto en los dos números precedentes es aplicable a la conmutación de la sanción por otra correspondiente a infracciones o categorías de infracciones de menor gravedad.