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Ley Derogada 3 redacciones

Artículo 20. Suspensión.

Artículo 20 de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la prestación canaria de inserción. · BOE-A-2007-4066

Atención: Ley 1/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La percepción de la ayuda económica básica podrá ser suspendida temporalmente, mediante resolución administrativa motivada, por un plazo determinado, previa audiencia de la persona interesada, por las causas siguientes:

a) Percepción, con carácter temporal, de ingresos económicos por un importe mensual igual o superior a la ayuda económica básica.

b) Pérdida transitoria u ocasional de alguno de los requisitos y obligaciones exigidos en la presente ley.

c) Ausencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias por un tiempo superior de 30 días y hasta los 90 días naturales. En todo caso, la persona interesada deberá comunicar previamente ante la Administración municipal su salidas del domicilio para traslados fuera de Canarias cuando se prevean ausencias de más de 30 días naturales.

Se suprime el apartado c) por el art. único.12 de la Ley 2/2015, de 9 de febrero. Ref. BOE-A-2015-2296.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-09-25.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-4318.

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