El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 20. Créditos blandos para proyectos energéticos.

Artículo 20 de la Ley 1/2007, de 15 de febrero, de fomento de las Energías Renovables e Incentivación del Ahorro y Eficiencia Energética en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2007-9936

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-14.

Texto consolidado

La Consejería competente en materia de energía, en coordinación con el Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha, S. A., y atendiendo al interés de los proyectos energéticos para el aprovechamiento de los recursos energéticos de carácter renovable en Castilla-La Mancha que se presenten ante el citado departamento administrativo, podrá establecer una línea de financiación para la concesión de créditos, fijando a tal fin las condiciones aplicables a dichas operaciones. Estos créditos podrán disponer de una subvención a los tipos de interés, mediante convocatoria a tal efecto realizada por la Consejería competente en materia de energía. Las pequeñas y medianas empresas y las personas físicas tendrán preferencia para la obtención de los créditos con destino a nuevas instalaciones, en los términos fijados reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-03-14.

Más artículos de Ley 1/2007

En El Vínculo puedes leer Ley 1/2007 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.