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Ley Vigente

Artículo 20. Obtención de ingresos.

Artículo 20 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1998-19581

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-08.

Texto consolidado

Las fundaciones podrán obtener ingresos por sus actividades siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-04-08.

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