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Ley Vigente

Artículo 20. Atribución de competencias sancionadoras.

Artículo 20 de la Ley 1/1997, de 4 de abril, de infracciones y sanciones en materia de seguridad minera. · BOE-A-1997-12054

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-24.

Texto consolidado

La competencia para sancionar las infracciones en materia de seguridad minera corresponderá:

a) Al titular de la Dirección Regional competente en materia de seguridad minera, las infracciones leves.

b) Al titular de la Consejería competente en materia de seguridad minera, las infracciones graves.

c) Al Consejo de Gobierno, las infracciones muy graves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-07-24.

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