Artículo 20. Atribución de competencias sancionadoras.
Artículo 20 de la Ley 1/1997, de 4 de abril, de infracciones y sanciones en materia de seguridad minera. · BOE-A-1997-12054
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-24.
Texto consolidado
La competencia para sancionar las infracciones en materia de seguridad minera corresponderá:
a) Al titular de la Dirección Regional competente en materia de seguridad minera, las infracciones leves.
b) Al titular de la Consejería competente en materia de seguridad minera, las infracciones graves.
c) Al Consejo de Gobierno, las infracciones muy graves.