Artículo 20. Beneficios.
Artículo 20 de la Ley 1/1995, de 6 de abril, de Cámaras Agrarias de Castilla y León. · BOE-A-1995-12748
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-09-05.
Texto consolidado
Las Cámaras Agrarias disfrutarán de los beneficios fiscales existentes, así como del beneficio de justicia gratuita y de inembargabilidad legalmente establecidos.