El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 20. Las participaciones sociales como parte del capital.

Artículo 20 de la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca. · BOE-A-1994-5925

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-04-01.

Texto consolidado

1. Es nula la creación de participaciones sociales que no respondan a una aportación dineraria a la sociedad y no podrán atribuirse participaciones sociales por una cifra inferior a su valor nominal.

2. Dejando a salvo las diferencias establecidas por la presente Ley, todas las participaciones sociales atribuirán los mismos derechos a sus titulares.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-04-01.

Más artículos de Ley 1/1994

En El Vínculo puedes leer Ley 1/1994 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.