Artículo 20.
Artículo 20 de la Ley 1/1991, de 4 de enero, reguladora de las Cajas de Ahorros en Aragón. · BOE-A-1991-3403
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-16.
Texto consolidado
Se crea el Registro de Cajas de Ahorros de la Comunidad Autónoma de Aragón. En él se harán constar, en la forma que reglamentariamente se determine:
a) La denominación de la Institución.
b) Su domicilio social.
c) La fecha de la escritura de fundación.
d) La Corporación, Entidad o personas fundadoras.
e) Los estatutos y reglamentos correspondientes.
f) Número de orden y autorización de entrada en el Registro.
g) Relación de agencias y sucursales.
h) Posibles acuerdos de fusión, absorción o transformación en fundación bancaria u ordinaria.
i) Los acuerdos de disolución, liquidación y adjudicación.
j) Las autorizaciones que la Diputación General de Aragón conceda en relación con sus competencias, de acuerdo con esta Ley.
k) Los balances anuales de la Entidad, debidamente aprobados.
l) La composición de sus órganos rectores y de control, así como las variaciones que se produzcan en los mismos.#df
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 4/2014, de 26 de junio, de Fundaciones Bancarias de Aragón..