Artículo 20.
Artículo 20 del Instrumento de ratificación del Convenio y Protocolo Final entre el Gobierno español y el Gobierno del Consejo Federal Suizo sobre Seguridad Social, firmado en Berna el día 13 de octubre de 1969. · BOE-A-1970-957
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-09-01.
Texto consolidado
1. Los trabajadores agrícolas españoles que habiten en Suiza con su cónyugue o sus hijos serán asimilados a los asalariados suizos y podrán solicitar los subsidios «de ménage», así como los subsidios por hijos previstos por la legislación federal suiza.
2. Los trabajadores agrícolas españoles cuyos hijos vivan fuera de Suiza tendrán derecho, mientras dure su empleo en Suiza, a los subsidios por hijos previstos por la legislación federal citada.