Artículo 20. Estudiantes.
Artículo 20 del Instrumento de Ratificación del Convenio para evitar la Doble Imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio entre España y Ecuador, firmado en Quito el 20 de mayo de 1991. · BOE-A-1993-11362
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-04-19.
Texto consolidado
Las cantidades que percibieren para su manutención estudios o formación, un estudiante o una persona en período de prácticas, que se hallen temporalmente en un Estado Contratante con el único fin de proseguir sus estudios o formación y que sean o hubiesen sido inmediatamente antes de esa visita residentes del otro Estado Contratante, no podrán ser sometidas a imposición en el Estado Contratante mencionado en primer lugar, siempre que dichas cantidades pagadas procedan de fuentes situadas fuera de dicho Estado.
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