Artículo 20. Estudiantes.
Artículo 20 del Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Reino de España y la República de Bolivia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y Protocolo, hecho «ad referendum» en La Paz el 30 de junio de 1997. · BOE-A-1998-28474
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-11-23.
Texto consolidado
1. Las cantidades que reciba para cubrir sus gestos de mantenimiento, estudios o formación un estudiante o una persona en prácticas que sea, o haya sido inmediatamente antes de llegar a un Estado contratante, residente del otro Estado contratante y que se encuentre en el Estado mencionado en primer lugar con el único fin de proseguir sus estudios o formación, no pueden someterse a imposición en este Estado siempre que procedan de fuentes situadas fuera de él.
2. Respecto de los subsidios, becas y remuneraciones por trabajos prestados no previstos en el párrafo 1, los estudiantes y personas en prácticas descritos en el mismo, tendrán derecho además, durante el período de estudios o formación, a las mismas exenciones, desgravaciones o bonificaciones tributarias que se concedan a los residentes del Estado que estén visitando.
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