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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 20.

Artículo 20 del Instrumento de Ratificación de Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República del Perú, hecho en Madrid el 28 de junio de 1989. · BOE-A-1994-1662

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-01-31.

Texto consolidado

Negada la extradición, la Parte requirente no podrá efectuar a la Parte requerida una nueva solicitud de extradición por el mismo hecho, salvo que la denegación se hubiere producido por meros defectos formales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-01-31.

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