Artículo 20. Modificación de la resolución de concesión.
Artículo 20 del Decreto-Ley 9/2020, de 15 de abril, por el que se establecen medidas urgentes complementarias en el ámbito económico y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19). · BOJA-b-2020-90103
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-15.
Texto consolidado
1. Toda alteración de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme a lo previsto en el artículo 32 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. En todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones para la misma finalidad cuando su importe supere el importe de la subvención dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, procediendo en su caso el reintegro del exceso obtenido sobre dicho coste, en los términos previstos en el artículo 21.
3. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.
4. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedidos.
En el plazo máximo de quince días desde que el escrito haya tenido entrada en el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía, éste notificará a la entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.
5. La resolución del procedimiento de modificación de la resolución de concesión será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona beneficiaria.
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