Artículo 20. Modificación.
Artículo 20 del Decreto-ley 8/2025, de 5 de diciembre, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears. · BOE-A-2026-487
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-07.
Texto consolidado
1. El promotor debe comunicar a la dirección general competente en materia de proyectos estratégicos de inversión cualquier modificación de la inversión declarada PEIE.
2. La dirección general mencionada, a través de la UAPE, debe valorar el alcance de la modificación y, si la considera sustancial, debe remitirla a la CAPE y, si procede, al consejero competente en esta materia para que este proponga al Consejo de Gobierno que autorice la modificación.