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Decreto-ley Vigente 3 redacciones

Artículo 20. Forma de pago y régimen de fiscalización.

Artículo 20 del Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para los sectores de los establecimientos hoteleros, de los establecimientos de apartamentos turísticos, de los campamentos de turismo y de los complejos turísticos rurales, y se modifican otras disposiciones normativas. · BOJA-b-2021-90149

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Texto consolidado

1. El abono de las subvenciones se realizará mediante pago por importe del 100% de las mismas, sin justificación previa del cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido, ni de la aplicación de los fondos percibidos, por concurrir razones de interés económico que así lo justifican.

2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona beneficiaria haya indicado en la solicitud. Como requisito previo al pago de la misma, las personas o entidades beneficiarias deberán dar de alta en el Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos, Sistema GIRO, la cuenta corriente indicada para el cobro de la subvención.

El alta se realizará exclusivamente de forma electrónica en la Oficina Virtual de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea que se encuentra disponible en:

https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/apl/tesoreria/modificaCuentaBancaria.htm

3. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 90.6 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley quedan excluidas de fiscalización previa.

La Intervención General acordará, en virtud del citado artículo 90.6 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la realización de controles posteriores sobre las subvenciones concedidas.

4. Asimismo, las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley estarán exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 120.bis.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, de manera que la resolución de concesión conllevará la aprobación y el compromiso del gasto.

5. Igualmente, las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley, se exceptúan de lo dispuesto en el artículo 124.2, párrafo primero del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, debido a la concurrencia de circunstancias de especial interés social, que motivan la aprobación de las medidas urgentes de ayudas reguladas en el mismo.#df-3

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 3 del Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo. Ref. BOJA-b-2021-90167#df-3

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 8/2021, de 23 de diciembre, de financiación incondicionada para las entidades locales autónomas..

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